Auto Supremo AS/0644/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2020

Fecha: 03-Dic-2020

1.

1. Severo Espada Nava, mediante memorial cursante de fs. 55 a 62, subsanado a fs. 67 y vta., demandó mejor derecho propietario y reivindicación contra Félix Cardozo Limachi, habiendo integrado posteriormente a Antonia Cardozo Limachi y Juan Cruz Dávalos; el primero de ellos, una vez citado, contestó negativamente mediante memorial de fs. 89 a 91; desarrollándose de esta manera el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 396 a 400, por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes.

1. Acusó que el Auto de Vista es incongruente al afirmar que ambas propiedades derivan de un antecedente común y contrariamente se diga que no es posible determinar la identidad; agregando que el art. 265 del Código Procesal Civil, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse y que no se puede omitir los puntos apelados, que el bien inmueble se encuentra en área urbana, pero que no está urbanizado, cuando en rigor de verdad debió haberse dispuesto cumplir con la verdad material.

1. El recurrente acusa que el Auto de Vista es incongruente al afirmar que ambas propiedades derivan de un antecedente común y contrariamente se diga que no es posible determinar la identidad; agregando que el art. 265 del Código Procesal Civil, marca el ámbito del contenido de la resolución a dictarse y que no se puede omitir los puntos apelados, que el bien inmueble se encuentra en área urbana, pero que no está urbanizado, cuando en rigor de verdad debió haberse dispuesto cumplir con la verdad material.

Al respecto, conforme el contenido del Auto de Vista recurrido se tiene que el Ad quem fundamentó, luego de revisar los antecedentes dominiales de las partes, que: “…el mismo Juez refiere en Sentencia, ambas propiedades derivan de un antecedente común, que resulta ser Juan Quispe Estrada, que a cuyo deceso sus herederos Carmen Cabezas Vda. de Quispe transfirieron el terreno al actor, Severo Espada Nava; y en relación al tracto sucesivo del demandado es Carmen Cabezas Vda. de Quispe, Julia Manuela, Dionicia y Rufina Quispe Cabezas quienes le transfieren el terreno; por lo cual, si bien hay coincidencia en un persona que transfiere pero difiere con los otros vendedores, pero esta situación no es concluyente considerando la amplitud del terreno que estaba registrado a nombre de Juan Quispe Estrada”; denotando de esa alocución que se reconoció coincidencia de una persona que transfiere y no de las otras, refiriéndose a las herederas de Juan Quispe Estrada, añade inmediatamente que esta situación no es concluyente considerando la amplitud del terreno; en tal sentido, lo que el Tribunal de alzada describió es esa irrelevancia de la coincidencia por la extensión del terreno de la propiedad de Juan Quispe Estrada; por ello es que se explicó posteriormente en función de las pruebas del proceso una carencia de identidad de los derechos en disputa, por lo que no se verifica que exista, en esta parte, una incongruencia interna del Auto de Vista.

También se anuncia lesión al art. 265.I del Código Procesal Civil, que regla la pertinencia del Auto de Vista a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; sin embargo, no se encuentra que exista omisión de algún punto de los agravios de apelación que establezca una incongruencia externa del Auto de Vista, por lo menos del que tenuemente apunta el recurrente, respecto al inmueble que se encuentra en área urbana, pero no está urbanizado, ya que aquella explicación fue ampliamente descrita en el punto 1 de la fundamentación de la resolución de alzada en función de las pruebas del proceso, siendo insustancial aludir al principio de verdad que cita la alocución recursiva, sin anexar a ese cometido un medio de prueba en específico.