Auto Supremo AS/0644/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2020

Fecha: 03-Dic-2020

III.1. De los requisitos del mejor derecho propietario.

El Auto Supremo N° 683/2019 de 16 de julio, respecto a los requisitos del mejor derecho propietario estableció lo siguiente: “Al respecto, corresponde señalar que el art. 1545 del Código Civil dispone que: Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título.

La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre que: ´…para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad (Las negrillas pertenecen a la presente resolución).

Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: ´…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: ´…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas.”