Auto Supremo AS/0677/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2020

Fecha: 08-Dic-2020

1.

1. Nicolás Carvajal Carvajal mediante memorial de fs. 107 a 109 vta., ampliado de fs. 141 a 142 demandó nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de declaratoria de heredero, nulidad de transferencia y cancelación de registros a Yaneth, Margoth, Antonio Valentín y Silvia todos Reyes Veizaga, Gino Reymar Veizaga, María Elena y Aldo ambos Fuentes Ramírez, quienes una vez citados, de fs. 182 a 185 el codemandado Aldo Fuentes Ramírez contestó la demanda y reconvino por acción negatoria de propiedad, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 153/2017 de 7 de junio cursante de fs. 556 vta., a 560 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 5 de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda, solo en cuanto a la devolución de los $us. 5.000 que se dio como anticipo de la venta, así como un monto similar por concepto de daños y perjuicios, declarando IMPROBADA en cuanto a la nulidad de la declaratoria de herederos de Valentín Reyes Estrada, al igual que la nulidad de documento de 21 de septiembre de 2011 por el que Valentín Reyes Estrada transfiere la totalidad del bien inmueble en favor de Aldo y de María Elena ambos Fuentes Ramírez, salvándose el derecho de los coherederos a la vía legal correspondiente e IMPROBADA parcialmente respecto a la reconvención de acción negatoria y pago de daños y perjuicios, PROBADA la reconvencional sobre desocupación y entrega de inmueble, previo pago de los montos comprometidos en el documento de 27 de agosto de 2007.

1.  En cuanto al reclamo de indebida y errónea aplicación de los arts. 521, 485, 568, 600.I, 549 num. 2) y 3) del Código Civil, error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas documentales art. 145 del Código Procesal Civil y violación sistemática de los arts. 105, 110, 450, 519, 584, 1287.II, 1538 num.1) y 1558 num. 3) todos del Código Civil, por todo lo sustentado por los vocales de alzada en referencia a la eficacia y validez con efectos reales sobre la adquisición de propiedad del bien inmueble objeto de la litis con base en un documento preliminar de anticipo de compra venta.

A efecto de absolver el recurso de casación corresponde tomar en cuenta los siguientes elementos fácticos que hacen al proceso; Nicolás Carvajal Carvajal demandó las pretensiones múltiples de cumplimiento de contrato, nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de transferencia y cancelación de registros, manifestando que el 27 de agosto de 2007 habría suscrito el documento de anticipo de compra venta con los codemandados Margoth, Gino, Antonio Valentín y Silvia todos de apellidos Reyes Veizaga, mediante el cual los demandados declaran haber recibido de manos del actor a la firma del contrato la suma de $us. 5.000 como anticipo de pago del precio total de $us. 20.000 por concepto de la transferencia que debía efectuarse a futuro del inmueble ubicado en la zona denominada Cuatro de Noviembre, Unidad Vecinal E.T.17, Manzana N° 3, con una superficie de 300 m2 inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7011990051647. Teniendo el comprador el plazo hasta el 30 de marzo del 2008 para pagar $us. 15.000 consistente en el saldo del precio por la compra venta prometida. Asimismo, los vendedores se comprometieron a entregar al comprador máximo hasta el 30 de septiembre de 2007 los documentos que acrediten su derecho de propiedad debidamente inscrito en Derechos Reales. En caso de no entregar al comprador la documentación hasta la fecha indicada, el contrato quedaría resuelto por incumplimiento de los compradores, debiendo devolver en forma inmediata al comprador los $us. 5.000, más un monto adicional de $us. 5.000 por daños y perjuicios.