Auto Supremo AS/0677/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2020

Fecha: 08-Dic-2020

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandante contestó manifestando que como lo tiene demostrado, aconteció que sus vendedores los hermanos Reyes Veizaga en forma dolosa y utilizando a su padre Valentín Reyes Estrada, una persona senil, de la tercera edad, a quien no le asiste ningún derecho sucesorio con relación al bien propio de la causante, su esposa Zaida Velásquez Ramírez. Con el concurso doloso de Eva Ramírez López de Fuentes madre de Aldo y María Elena ambos Fuentes Ramírez y con la finalidad de consumar una estafa al actor fraguaron una ilegal declaratoria de herederos, en cuyo trámite incluso llegaron a falsificar formularios de pago de impuestos sucesorios, sorprendiendo la buena fe de la sana administración de justicia para conseguir un falseado testimonio judicial de declaratoria de herederos para de esa forma dolosamente inscribir en el registro de Derechos Reales el mismo inmueble sucesorio que antes se había vendido al demandante.

El actor aclara que el interés legítimo para poder demandar la nulidad de la declaratoria de herederos de Valentín Reyes Estrada tiene su sustento jurídico en el contrato de 27 de agosto de 2007, por el cual los legítimos herederos los hermanos Reyes Veizaga transfieren claramente al actor el inmueble del caudal sucesorio por el precio de $us. 20.000 cuyo pago fue cumplido a cabalidad, por lo cual el demandante tendría acreditada su legitimidad por medio del contrato de compra venta de 27 de agosto de 2007.

El recurrente señala en forma falsa e incongruente que solo los herederos del causante pueden pedir la prescripción de una aceptación de herencia, el art. 1029 del Código Civil es claro y establece que el heredero tiene el plazo de 10 años para aceptar la herencia de forma pura y simple, vencido ese plazo prescribe su derecho, a Valentín Reyes Estrada no le asiste ningún derecho sucesorio sobre los bienes propios de la causante.

Por otra parte, los documentos de propiedad de Valentín Reyes Estrada tienen su origen en una negligencia del mismo por el extemporáneo proceso de declaratoria de herederos y que este es sancionado con la prescripción del derecho, el cual es nulo e ineficaz a la vida jurídica por mandato del art. 1029 del Código Civil.