Auto Supremo AS/0678/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2020

Fecha: 08-Dic-2020

1309

Consecuentemente, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en nuestra norma suprema involucra responsabilidades, ya que toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes y son deberes de la persona y del ciudadano respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, porque la desobediencia a la prohibición de invocar la propia culpa buscando modificar, aclarar o corregir la liquidación de la Empresa SITEXPO S.R.L., elevada a instrumento público que obtiene la calidad de Ley entre partes y mientras no se la declare nula judicialmente tiene todo el valor que le otorga la ley al amparo del art. 1309 del Código Civil, se entiende como un abuso del derecho propio de quien busca acceder a ventajas indebidas e incluso inmerecidas dentro del ordenamiento jurídico. 

Al respecto, el jurista francés Georges Rippert en su libro “La Règle Morale dans les Obligations Civiles” a propósito del aforismo “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans” exteriorizó que en dicha circunstancia “El demandante no será escuchado por el juez, porque no es digno de ser oído’’, es decir, la parte no puede pretender la protección de un derecho invocando la presencia del bien jurídico a partir de su inconducta. Recordemos que nadie puede presentarse a la justicia para pedir protección si ella tiene como fundamento la negligencia, mala fe o dolo que ha cometido.

En tales condiciones, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia enmendar el yerro cometido por los de instancia y resulta acertado declarar improbada la demanda de rendición de cuentas planteado por Fernando Parrado Medinaceli puesto que ya existe una liquidación de la Empresa SITEXPO S.R.L., elevada a Escritura Pública, fundándose para ello en el dogmatismo aplicable al caso concreto, que reza que en las sociedades regulares el balance o en este caso la liquidación suple la rendición de cuentas que incumbe según la ley de sociedades a todo administrador.