Auto Supremo AS/0678/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2020

Fecha: 08-Dic-2020

De la respuesta al recurso de casación.

El demandante contestó el recurso de casación manifestando que el recurrente interpuso el recurso de casación en la forma por varios motivos, sin embargo, concluye pidiendo a este Tribunal se case en la forma por infracción del art. 265. I y III y el art. 213.I y II inc. 3) y 4) del Código Procesal Civil. El sui generis petitorio del recurrente, denota un total desconocimiento de la naturaleza y efectos del recurso de casación en la forma y peor la forma de resolución. Consiguientemente, la finalidad del recurso de casación en la forma es la anulación del Auto de Vista.

Sobre el recurso de casación en el fondo de igual manera, no cumple con la exigencia imperativa del art. 274. I num. 3) del Código Procesal Civil, porque los argumentos son los mismos del recurso de apelación que ya fueron analizados por el Auto de Vista, pues las especificaciones de infracción, violación o aplicación indebida o errónea de la ley, deben ser especificadas en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, como sucede en el presente caso, pues las normas procesales son de orden público y de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial y las partes, según disposición del art. 5 del ritual de la materia y su inobservancia, como en este caso dará lugar a que el recurso sea in limine declarado improcedente, conforme el art. 277. I del cuerpo legal.