3.
3. Notificada la parte demandada con Auto de Vista, interpuso recurso de casación de fs. 463 a 464 vta., que permitió la emisión del Auto Supremo Nº 1093/2018 de 01 de noviembre de fs. 487 a 495, que fue dejado sin efecto por la Sentencia Constitucional de 11 de enero de 2019 de fs. 513 a 519, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, y Sentencia Penal Nº 1 de Cotoca, constituido como Tribunal de garantías constitucionales, que derivó en la emisión del Auto Supremo Nº 853/2019 de 28 de agosto de fs. 555 a 565, que cumplió con la determinación constitucional. Sin embargo, en revisión de aquella determinación se dictó la SCP Nº 0573/2019-S2 de 17 de julio, que confirmó en parte la Resolución de 11 de enero de 2019 y, en consecuencia, concedió totalmente la tutela solicitada, que a efectos de cumplir con esa determinación se analiza nuevamente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en función del contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida.
3. Alegó que la decisión recurrida importa, una resolución arbitraria e incongruente, en los términos de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia; por cuanto además de apartarse equivocadamente de la solución normativa antes señalada y prevista por el presente caso y no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4
- De la respuesta al recurso de casación.
- Del contenido de la SCP Nº 0573/2019-S2 de 17 de julio.
- III.1. Sobre el principio de verdad material.
- III.2. De la interpretación del art. 568 del Código Civil.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
