POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 5/2018 de 05 de enero cursante de fs. 459 a 461 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y deliberando en el fondo mantiene la determinación asumida en sentencia. Con costas a la parte demandante. Sin responsabilidad por ser excusable.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4
- De la respuesta al recurso de casación.
- Del contenido de la SCP Nº 0573/2019-S2 de 17 de julio.
- III.1. Sobre el principio de verdad material.
- III.2. De la interpretación del art. 568 del Código Civil.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
