III.1. Ámbito del Auto de Vista.
El art. 385 de la Ley N° 603 señala lo siguiente: “El Auto de Vista, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior, que hayan sido objeto de la apelación”, así el art. 386 del mismo cuerpo legal establece las formas para su resolución. Para definir la forma de la resolución el Ad quem debe considerar el recurso de apelación y en función del mismo analizar si concurren vicios de procedimiento o vicios en la interpretación de la ley o análisis probatorio.
Cuando debe conocer defectos de la valoración de la prueba por ser ilógicas, contrarias al derecho o por omisión en la labor valorativa del juez, el Ad quem tiene la obligación de resolver directamente dichos defectos en función del recurso de apelación, dicho aspecto se encuentra establecido para los tribunales de apelación que asumen la labor de segunda instancia.
En el esquema recursivo de segunda instancia el tribunal de apelación puede reparar directamente el defecto en la valoración de la prueba, sea por su ilogicidad o por su omisión. La Ley N° 603 no establece en específico que en matera recursiva asuma el sistema de reenvió, al contrario, en criterio de la doctrinaria Eugenia Ancino Detio se expresa que: “Si alguna conclusión se ha de llegar sobre el tema de la extensión de los poderes del juez de apelación es la siguiente: el, en virtud de la apelación viene investido de los mismos poderes que tuvo en su momento el primer juez respecto a la res in iudicium deducta, dentro ciertamente de los limites objetivos puestos por las partes al impugnar”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Ámbito del Auto de Vista.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el Tribunal de segunda instancia no constituye solo un revisor del obrar del proceso que se limita a identificar afectaciones al debido proceso o en su caso, contrastar las decisiones que resolvieron la controversia y derivarla luego al mismo juez para su reparación
- POR TANTO:
