POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) y art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. c) del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 111/2020 de 28 de septiembre, cursante de fs. 699 a 709, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y dispone que, sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de alzada emita nueva resolución conforme a los lineamientos establecidos. Con costas y costos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Ámbito del Auto de Vista.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- el Tribunal de segunda instancia no constituye solo un revisor del obrar del proceso que se limita a identificar afectaciones al debido proceso o en su caso, contrastar las decisiones que resolvieron la controversia y derivarla luego al mismo juez para su reparación
- POR TANTO:
