I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.Antecedentes del proceso.
Eliana Enza Beltrán Téllez, en su escrito de fs. 24 a 28 vta. aclarada por memorial de fs. 35 y vta., manifiesta que prestó sus servicios como mesera y encargada de personal del Restaurant Tabera “Gatto Pardo” de propiedad de Pablo Gonzales De Prada Pizarro, desde el 15 de septiembre de 1999, con un salario mensual de Bs.400.-; y, que en las gestiones 2010 y 2011 le incrementaron a Bs.1000.-, siendo despedida el mes de febrero de 2011, cuando contaba con 5 meses de gestación; por lo que solicita el pago de Bs.240.614,00.- más lo que corresponde a los aportes a la AFP y Caja Nacional de Salud con mantenimiento de valor en UFV conforme a lo dispuesto por el DS 28699.
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Tarija, por Auto de 25 de febrero de 2013 de fs. 36, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 81 a 84 vta., contesta en forma negativa a la pretensión de la actora.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 709/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 426/2020
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- PROBADA en parte
- I.2. Auto de Vista.
- revocar en parte
- TOTAL ADEUDADO Bs.39.846,31.-
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- EN LA FORMA
- EN EL FONDO
- 1.3.2 Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Fragmento 26
