2.
2. Resolución de primera instancia que fue objeto de recurso de apelación de fs. 335 a 349 vta., presentado por Luis Ibarra Ibarra. En ese sentido el 3 de noviembre de 2020 la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 374 a 377 vta.) dictó Auto de Vista N° 235/2020 REVOCANDO la Sentencia N° 49/2020 de 9 de septiembre, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero, manteniéndose válida y subsistente la Escritura Pública N° 82/2018 de 21 de marzo.
