c)
c) Manifestaron errónea aplicación del art. 549 num. 3) del Código Civil, estando demostrado que todo acto de falsificación constituye un acto ilícito ilegal y es posible ser considerado como causa y motivo ilícito del contrato, habiéndose demandado que los recurrentes no fueron parte de la suscripción de la minuta de préstamo de dinero, además que no conocen a ninguna abogada Adriana Karen Loredo Quintana. Minimizando los vocales el hecho de falsedad.
