a)
a) Acusaron violación del art. 549 num. 1) del Código Civil, ya que el A quo basó su decisión apoyándose en el Auto Supremo N° 217/2012 que sostiene que el objeto del contrato de préstamo de dinero se concreta con la obtención de la cosa en este caso del monto de dinero convenido en préstamo. La violación se encuentra en que el Tribunal de alzada conoce que la escritura sería el objeto del contrato, violando también el art. 972 del Código de Comercio.
