b)
b) Denunciaron violación del art. 510 del Código Civil, puesto que hubo novación del contrato y se encuentra en el propio acto del supuesto acreedor que modifica, extingue una garantía real hipotecaria falsa, cancelando unilateralmente el lote D-6 dado en garantía para posteriormente transferir en Bs.33.000 en favor de Segundino Segovia Estrada, esto confirma que el supuesto acreedor Luis Ibarra no tenía la intención de cobrar ninguna deuda porque jamás se entregó ningún dinero, según la confesión de fs. 184 a 185 vta.
