I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 19/2019 de 13 de septiembre de fs. 149 a 154 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y declarando probada en parte con costas la demanda de fs. 7 a 11 debiendo el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad IBNORCA cancelar los beneficios sociales:
A Jorge Ernesto Siles Sanzetenea la suma de Bs. 37.672,6 por concepto de:
Fecha de ingreso 04/09/2006
Fecha de retiro 05/03/2015
Sueldo Promedio Bs. 15.688,0
Vacación de 5años, 6meses, 1dia
Aguinaldo 2015
Bs.36.605,4
Bs. 2.832,6
Deducciones
Sub Total
Bs.10.459,0
Bs.28.978,9
Multa 30%
Bs.8.693,7
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 712/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 429/2020
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia:
- TOTAL Bs.37.672,6
- TOTAL
- Bs. 17.246,1
- I.1.2 Auto de Vista
- TOTAL Bs. 33.600,3
- CONSIDERANDO II
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
- II.2. Petitorio
- II.3. Contestación
- II.4. Petitorio
- II.5. Admisión
- CONSIDERANDO III:
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACION DEL FALLO
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo.
- cerrando cualquier posibilidad de eludir su cumplimiento por la parte empleadora, dicha disposición normativa en su párrafo IV establece también la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, estableciéndose la importancia que reviste este artículo, puesto que es de una enorme trascendencia social y jurídica, ya que busca proteger los derechos del trabajador en las relaciones de trabajo
- el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho
- queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de los trabajadores a percibir su compensación en dinero por todas las vacaciones que el empleador hubiese promovido o permitido se acumulen
- Siguiendo el razonamiento anterior, se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones en tanto no hubiese elaborado y notificado a los trabajadores con el “rol de turnos”, a que constriñe el art. 33 del DR-LGT, mandato legal que excusa la petición o reclamo del trabajador para su efectividad.
- tendrá como resultado lógico la acumulación de las vacaciones y, siendo así, mal podría exigírsele al trabajador el acuerdo mutuo por escrito, que refiere la misma norma, amén de que tal acuerdo, por las razones anotadas, resultarán exigibles, únicamente en el caso de que a pesar de la existencia del rol de turnos, el trabajador otorgue su consentimiento para permanecer en su fuente laboral, caso que no debe interpretarse como renuncia al derecho de gozar efectivamente del descanso anual, pues los derechos laborales son irrenunciables
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
