Auto Supremo AS/0712/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2020

Fecha: 11-Dic-2020

II.3. Contestación

El recurrente hace referencia a que se infringió en el art. 44 de la Ley General del Trabajo y el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, es así, que el juez a quo en sentencia fundamento que el empleador no acredito haber establecido un rol de turnos para que los empleadores hagan uso a sus vacaciones y que el demandante no haya hecho uso voluntario a su vacación, fundamentación que no ha sido observada por el recurrente en su recurso de apelación.

Respecto al art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo dicha norma debe ser ajustada a la Constitución política del Estado en lo que se refiere al derecho imprescriptible de la vacación, ya que hasta antes de la promulgación de la Constitución se perdía la tercera vacación acumulada debido a que los derechos prescribían a dos años de no haberse reclamado, sin embargo por mandato constitucional la prescripción fue derogada, quedando la no acumulación de la vacación sin efecto.

Sobre la multa del 30% se tiene que en la Sentencia y en el Auto de Vista se estableció que la empresa debe pagar los beneficios que no se fueron pagados, debiendo cancelarse la multa del 30% debido a que no se cancelaron los beneficios dentro el plazo de los 25 días calendario.