Auto Supremo AS/0712/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2020

Fecha: 11-Dic-2020

III.2. Fundamentos jurídicos del fallo.

Respecto al reclamo sobre el reconocimiento del pago de vacaciones; el recurrente refiere que, de conformidad al art. 44 de la LGT y 33 del DRLGT, las vacaciones no son acumulables y deben ser ejercidas cada año de acuerdo al rol de turnos que establezca la parte empleadora y no son compensables en dinero; sobre estos dos aspectos, el mencionado art. 33 establece excepciones a ambas reglas, que son en cuanto a la acumulabilidad, se tiene la salvedad “que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre las partes de la relación laboral”; y sobre la compensación en dinero, se tiene la salvedad “cuando se termine el contrato de trabajo”; indicando además que la jurisprudencia ha establecido reglas al respecto, teniendo como primera que, la vacación al ser un derecho expectaticio, se perfecciona a la conclusión de la gestión de acuerdo al rol formulado por el empleador hasta que se acumule una nueva dada la prohibición de su acumulación, que en caso de haberla, debe existir un acuerdo de forma escrita para su efecto; y la segunda, que refiere la prohibición de compensación económica de las vacaciones, debiendo compensarse únicamente la ultima pendiente por el año trabajado cumplido, o en duodécimas dependiendo del tiempo trabajado, salvo las vacaciones acumuladas por acuerdo mutuo y por escrito, citando al efecto, partes de los Autos Supremos 133/2013 de 8 de abril y 272/2015 de 18 de septiembre.