Auto Supremo AS/0712/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2020

Fecha: 11-Dic-2020

tendrá como resultado lógico la acumulación de las vacaciones y, siendo así, mal podría exigírsele al trabajador el acuerdo mutuo por escrito, que refiere la misma norma, amén de que tal acuerdo, por las razones anotadas, resultarán exigibles, únicamente en el caso de que a pesar de la existencia del rol de turnos, el trabajador otorgue su consentimiento para permanecer en su fuente laboral, caso que no debe interpretarse como renuncia al derecho de gozar efectivamente del descanso anual, pues los derechos laborales son irrenunciables

Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por parte del empleador, tendrá como resultado lógico la acumulación de las vacaciones y, siendo así, mal podría exigírsele al trabajador el acuerdo mutuo por escrito, que refiere la misma norma, amén de que tal acuerdo, por las razones anotadas, resultarán exigibles, únicamente en el caso de que a pesar de la existencia del rol de turnos, el trabajador otorgue su consentimiento para permanecer en su fuente laboral, caso que no debe interpretarse como renuncia al derecho de gozar efectivamente del descanso anual, pues los derechos laborales son irrenunciables.

Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la vacación anual bajo acuerdo mutuo por escrito, no tiene la finalidad de restringir el derecho sobre lo acumulado. Una interpretación contraria supondría admitir que los derechos laborales puedan renunciarse. Más al contrario, teniendo carácter de irrenunciables, se entiende que tal derecho será ejercido en la subsiguiente gestión, una vez que se hayan salvado las emergencias que dieron lugar a dicho acúmulo y, si el caso fuese que en tal circunstancia se produzca la desvinculación laboral, justo será que se compense en dinero todo lo acumulado” (las negrillas son nuestras).

Bajo el entendimiento citado, y de los datos facticos del presente proceso, corresponde resaltar que la concesión del beneficio social en cuestión, establecido tanto en la sentencia como el Auto de Vista ahora impugnado, en relación a la acumulación de la vacaciones no utilizadas por los trabajadores demandantes dentro de la presente causa, se ordenan en merito a que el demandado no probó en las instancias pertinentes que los demandantes hayan hecho uso del señalado derecho, mucho menos haber establecido el rol de turnos, cuya inexistencia en obrados, hizo presumir a los juzgadores de las instancias inferiores que el señalado derecho no fue gozado, mucho menos ejercido, y siendo el argumento del recurrente que el requisito para la acumulación del derecho de vacación es el acuerdo mutuo y por escrito, así como su compensación en dinero, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial citado, vemos que dicha apreciación resulta contraria a los postulados principistas establecidos en materia laboral, haciendo inviable para este Tribunal advertir una errónea interpretación de la normativa laboral en cuestión, consiguientemente, debe mantenerse el criterio jurídico establecido en el Auto de Vista impugnado.

Sobre la jurisprudencia citada, este Tribunal considera que, si los recurrentes pretenden solicitar el cumplimiento de un precedente jurisprudencial emitido por este Supremo Tribunal, deben consignar las particularidades del mismo, para con su caso en específico, y no limitarse a su simple cita, sin mayor referencia; puesto que ello ocasiona que este Tribunal, no pueda en el cumplimiento de su naturaleza nomofiláctica, advertir contradicción entre el entendimiento normativo impugnado y el entendimiento vigente en la materia; por lo que no amerita mayor pronunciamiento al respecto.

Por otra parte, pero no menos importante, el segundo reclamo del recurrente recae en haber demostrado el pago de todos los beneficios sociales reclamados por los demandantes, señalando al efecto prueba que cursa en el expediente; sin embargo, como se puede evidenciar del fundamento ut supra descrito, dicha apreciación no refleja la verdad material en el caso de autos, ya que el recurrente al no haber pagado de manera completa todos los beneficios sociales reclamados (vacación), provocó que su conducta se adecue a prohibición legal establecida, ocasionándole que deba pagar la multa referida en el Auto de Vista impugando.