2.
2. Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque por memorial de fs. 669 a 673 vta., María Luisa Choque Quispe de fs. 686 a 693, y Pedro Choque Quispe y Florinda Espinoza Cáceres por memorial de fs. 695 a 700, interpongan recurso de apelación; de esta manera, se pronunció el Auto de Vista de 01 de octubre que cursa de fs.1100 a 1110 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, en cuanto a declarar probada la demanda de servidumbre con relación a los codemandados Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya, en su lugar declaró IMPROBADA sólo con relación a los precitados codemandados; asimismo, declaró IMPROBADA la reubicación del baño, manteniendo incólume los demás aspectos.
