3. De la legitimación procesal.
Los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 01 de octubre de 2020, cursante de fs. 1100 a 1110 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues si bien interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que dio curso a que el Tribunal Ad quem revoque la sentencia, empero esa determinación fue parcial, toda vez que la decisión revocatoria sólo beneficio a los codemandados Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque en lo pertinente a la pretensión principal más no así a la accesoria de pago de daños y perjuicios; de esta manera, se colige que la interposición de los recursos de casación, objeto de la presente resolución, son completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical y a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
