POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. I num 1) del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION de los recursos de casación cursante de fs. 1121 a 1124 vta., interpuesto por Bernardino Choque Mamani y Guadalupe Aragón Montoya de Choque y de fs. 1130 a 1132 vta., formulado por María Luisa Choque Quispe, contra el Auto de Vista de 01 de octubre de 2020, cursante de fs. 1100 a 1110 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
