b)
b) Denunció la vulneración del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de la resolución, pues el auto de vista al confirmar la sentencia, también habría confirmado, entre otros, la falta de motivación y fundamentación respecto a la concesión de servidumbre de paso a los demandantes cuando ellos ya tienen salida a la vía pública por el callejón 374, como el hecho de que se dispuso la servidumbre sin definir la superficie de terreno que se debe ceder en ancho y largo.
