a)
a) Que los demandantes utilizaron como base de su demanda accesoria al art. 114 del Código Procesal Civil, que otorga la posibilidad de que en una misma acción se demanden varias pretensiones, pero las mismas deben estar ligadas de una forma o de otra; entonces si existe una demanda principal que fue declarada improbada a favor de los recurrentes, es decir que por imposibilidad material, real y verdadera no pueden otorgar servidumbre de paso, no suena lógico que se pretenda que la demanda accesoria perviva a lo principal; ello en razón a que si la demanda dejó de existir no es posible que lo accesorio continúe con vida jurídica.
a) Acusó la violación del debido proceso en su vertiente de valoración razonable de la prueba, toda vez que en su recurso de apelación denunció que en la sentencia se omitió valorar la inspección judicial y contrariamente se concedió la servidumbre de paso cuando ya existe salida a la vía pública por el pasaje 374 de la calle Mejillones, por lo que existiría una incorrecta aplicación del principio de verdad material.
