Auto Supremo AS/0723/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2020

Fecha: 11-Dic-2020

II.2.- Contestación

Claudia Raful Padilla, en representación de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante memorial de fs. 107 a 10+9 vta. refirió lo siguiente:

Podrá existir estabilidad laboral en contratos a plazo fija, siempre y cuando exista reconducción del contrato al vencimiento del mismo al persistir las actividades laborales, o se haya contratado por más de dos veces sucesivas en tareas propias de la empresas; sin embargo, debe tomarse en cuenta que este razonamiento fue desarrollado con base a normativa eminentemente del sector privado como la Ley General del Trabajo, Resolución Ministerial 283/62 de 13 de junio de 1962, 193/1972 de 15 de mayo y D.L. N° 16187 de 16 de febrero de 1979, razón por la cual no puede ser extendida a los contratos de trabajo a plazo fijo del sector público, en virtud a que éstos se encuentran regidos bajo otra normativa especial, tal como lo prevé la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0562/2017 S-2 de 5 de junio.

Por otro lado, manifestó que, conforme se evidenció, desde la conclusión del contrato hasta la presentación de la demanda de reincorporación transcurrió más de tres años, por lo tanto, no corresponde la reincorporación transcurrió más de tres años, por lo que no corresponde la reincorporación laboral y los derechos demandados en virtud al principio de razonabilidad conforme lo establece la Sentencia Constitucional Plurinacional 1649/2014, la cual establece que el órgano jurisdiccional no puede estar a disposición del titular de un derecho en forma indefinida, sino solo dentro de un término razonable.