II.2.- Contestación
Claudia Raful Padilla, en representación de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante memorial de fs. 107 a 10+9 vta. refirió lo siguiente:
Podrá existir estabilidad laboral en contratos a plazo fija, siempre y cuando exista reconducción del contrato al vencimiento del mismo al persistir las actividades laborales, o se haya contratado por más de dos veces sucesivas en tareas propias de la empresas; sin embargo, debe tomarse en cuenta que este razonamiento fue desarrollado con base a normativa eminentemente del sector privado como la Ley General del Trabajo, Resolución Ministerial 283/62 de 13 de junio de 1962, 193/1972 de 15 de mayo y D.L. N° 16187 de 16 de febrero de 1979, razón por la cual no puede ser extendida a los contratos de trabajo a plazo fijo del sector público, en virtud a que éstos se encuentran regidos bajo otra normativa especial, tal como lo prevé la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0562/2017 S-2 de 5 de junio.
Por otro lado, manifestó que, conforme se evidenció, desde la conclusión del contrato hasta la presentación de la demanda de reincorporación transcurrió más de tres años, por lo tanto, no corresponde la reincorporación transcurrió más de tres años, por lo que no corresponde la reincorporación laboral y los derechos demandados en virtud al principio de razonabilidad conforme lo establece la Sentencia Constitucional Plurinacional 1649/2014, la cual establece que el órgano jurisdiccional no puede estar a disposición del titular de un derecho en forma indefinida, sino solo dentro de un término razonable.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 723/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 366/2020
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 8
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- IMPROBADA
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 232/2020 de 20 de mayo (fs. 90 a 92), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia N° 02/2020 de 23 de enero, sin costas ni costos.
- II.1.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal casar el Auto de Vista N° 232/2020 de 20 de mayo; y, deliberando en el fondo, se disponga su inmediata reincorporación en las mismas funciones que ejercía, y el pago de sus sueldos devengados y otros beneficios y derechos inherentes a su reincorporación.
- II.2.- Contestación
- II.2.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En tal sentido, del análisis de los antecedentes del proceso se concluye que, el demandante trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre desde el 18 de diciembre de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2015, y la demanda de reincorporación interpuesta data del 23 de agosto de 2019; es decir, después de 3 años, 8 meses y 5 días; en consecuencia, tal como refirió la jurisprudencia analizada, el demandante debió plantear su reincorporación a la brevedad posible, y no esperar más de 3 años para acudir a la instancia jurisdiccional a fin de demandar su reincorporación, razón por la cual no corresponde su petición.
- V.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Fragmento 25
