Auto Supremo AS/0723/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2020

Fecha: 11-Dic-2020

V.1. Conclusión

Por todo lo expuesto se concluye que el Auto de Vista recurrido no ha vulnerado sus derechos al trabajo y estabilidad laboral previsto por el art. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, ni tampoco el debido proceso previsto en el art. 115 de la Ley Fundamental, más al contrario, el Tribunal de Alzada tomó en cuanta los principios rectores en materia laboral y jurisprudencia constitucional relativa al caso concreto; correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220.II del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT.