VISTOS:
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 101 vta. interpuesto por Efraín García Medina contra el Auto de Vista Nº 232/2020 de 20 de mayo pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por el recurrente contra la parte demandada, el Auto de 14 de octubre de 2020 que concedió el recurso, el Auto N° 366/2020-A de 21 de octubre de fs. 115 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 723/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 366/2020
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 8
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- IMPROBADA
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 232/2020 de 20 de mayo (fs. 90 a 92), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia N° 02/2020 de 23 de enero, sin costas ni costos.
- II.1.- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal casar el Auto de Vista N° 232/2020 de 20 de mayo; y, deliberando en el fondo, se disponga su inmediata reincorporación en las mismas funciones que ejercía, y el pago de sus sueldos devengados y otros beneficios y derechos inherentes a su reincorporación.
- II.2.- Contestación
- II.2.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En tal sentido, del análisis de los antecedentes del proceso se concluye que, el demandante trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre desde el 18 de diciembre de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2015, y la demanda de reincorporación interpuesta data del 23 de agosto de 2019; es decir, después de 3 años, 8 meses y 5 días; en consecuencia, tal como refirió la jurisprudencia analizada, el demandante debió plantear su reincorporación a la brevedad posible, y no esperar más de 3 años para acudir a la instancia jurisdiccional a fin de demandar su reincorporación, razón por la cual no corresponde su petición.
- V.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Fragmento 25
