Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo de acuerdo a lo establecido en el art 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Sostuvo que no se valoró toda la prueba de descargo, existiendo error de hecho y
- Que existe error de derecho al establecer una relación laboral inexistente de 2 años, 1
- Sostuvo que en el fallo de alzada, no existe fundamento jurídico que establezca que los
- Adujo que por las planillas de pago, los formularios de las AFP´s, recibos y otros,
- Por otra parte, respecto a las fotocopias del libro de asistencia, el auto de vista
- Respecto a la antigüedad pretendida e imaginarios sueldos devengados, consideró que sería una burla, cuando
- Manifestó, que el tribunal de alzada, tenía la obligación de apreciar y valorar la
- Que si bien en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido, dejando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto a los aspectos de fondo, es decir, sobre la existencia de error de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
