Respecto a la antigüedad pretendida e imaginarios sueldos devengados, consideró que sería una burla, cuando
Respecto a la antigüedad pretendida e imaginarios sueldos devengados, consideró que sería una burla, cuando el actor, solo trabajó con un contrato suscrito por ambas partes, en la gestión 2016 y que por el mismo, no se le adeuda un solo centavo y respecto a la gestión 2017 y 2018, si bien existe documental a su nombre, esto no demuestra su permanencia y menos un trabajo continuo, pues reiteró, es ilógico que una persona en su sano juicio, deje pasar 13 meses, para que se le pague
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Sostuvo que no se valoró toda la prueba de descargo, existiendo error de hecho y
- Que existe error de derecho al establecer una relación laboral inexistente de 2 años, 1
- Sostuvo que en el fallo de alzada, no existe fundamento jurídico que establezca que los
- Adujo que por las planillas de pago, los formularios de las AFP´s, recibos y otros,
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- Que si bien en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido, dejando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto a los aspectos de fondo, es decir, sobre la existencia de error de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
