Manifestó, que el tribunal de alzada, tenía la obligación de apreciar y valorar la
Manifestó, que el tribunal de alzada, tenía la obligación de apreciar y valorar la prueba, basándose en el principio de la libre apreciación de la misma, que impone también que el juzgador debe fundamentar sus fallos, aspecto que fue omitido en el auto de vista impugnado, tal es así que se expresó como agravio, el hecho de que la sentencia se limitó a mencionar prueba sin establecer de manera fehaciente, un supuesto retiro para determinar el pago de desahucio ni vacaciones y menos aún salarios devengados, aspecto que no fue respondido, cuando en los hechos era su obligación
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Sostuvo que no se valoró toda la prueba de descargo, existiendo error de hecho y
- Que existe error de derecho al establecer una relación laboral inexistente de 2 años, 1
- Sostuvo que en el fallo de alzada, no existe fundamento jurídico que establezca que los
- Adujo que por las planillas de pago, los formularios de las AFP´s, recibos y otros,
- Por otra parte, respecto a las fotocopias del libro de asistencia, el auto de vista
- Respecto a la antigüedad pretendida e imaginarios sueldos devengados, consideró que sería una burla, cuando
- Manifestó, que el tribunal de alzada, tenía la obligación de apreciar y valorar la
- Que si bien en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido, dejando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto a los aspectos de fondo, es decir, sobre la existencia de error de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
