En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 043/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 215/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 558 a 560, interpuesto por Javier Ignacio Llobet Arce, propietario de la Empresa Constructora Agro Constructores SRL., contra el Auto de Vista Nº 299/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Hugo Adrián Osorio Guerra, contra el demandado, ahora recurrente, la respuesta de fs. 562 a 564, el Auto de fs. 566, que concedió el recurso, el Auto Nº 213/2019-A, de 28 de junio de fs. 573 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 55/2018 de 24 de septiembre, cursante de fs. 515 a 518, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 98.401,46, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados, bono de antigüedad, más la actualización prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado, de fs. 530 a 531 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 299/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 553 a 554, confirmó la sentencia apelada, con costas y costos
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 043/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 215/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 558 a 560, interpuesto por Javier Ignacio Llobet Arce, propietario de la Empresa Constructora Agro Constructores SRL., contra el Auto de Vista Nº 299/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Hugo Adrián Osorio Guerra, contra el demandado, ahora recurrente, la respuesta de fs. 562 a 564, el Auto de fs. 566, que concedió el recurso, el Auto Nº 213/2019-A, de 28 de junio de fs. 573 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 55/2018 de 24 de septiembre, cursante de fs. 515 a 518, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 98.401,46, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados, bono de antigüedad, más la actualización prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado, de fs. 530 a 531 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 299/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 553 a 554, confirmó la sentencia apelada, con costas y costos
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Sostuvo que no se valoró toda la prueba de descargo, existiendo error de hecho y
- Que existe error de derecho al establecer una relación laboral inexistente de 2 años, 1
- Sostuvo que en el fallo de alzada, no existe fundamento jurídico que establezca que los
- Adujo que por las planillas de pago, los formularios de las AFP´s, recibos y otros,
- Por otra parte, respecto a las fotocopias del libro de asistencia, el auto de vista
- Respecto a la antigüedad pretendida e imaginarios sueldos devengados, consideró que sería una burla, cuando
- Manifestó, que el tribunal de alzada, tenía la obligación de apreciar y valorar la
- Que si bien en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido, dejando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto a los aspectos de fondo, es decir, sobre la existencia de error de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
