Que si bien en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, no
Que si bien en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, no es menos cierto que el actor, debe presentar alguna prueba que respalde su pretensión y no solo limitarse a formular agravios imaginarios que provoquen error en el juzgador, como en el caso de autos
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Sostuvo que no se valoró toda la prueba de descargo, existiendo error de hecho y
- Que existe error de derecho al establecer una relación laboral inexistente de 2 años, 1
- Sostuvo que en el fallo de alzada, no existe fundamento jurídico que establezca que los
- Adujo que por las planillas de pago, los formularios de las AFP´s, recibos y otros,
- Por otra parte, respecto a las fotocopias del libro de asistencia, el auto de vista
- Respecto a la antigüedad pretendida e imaginarios sueldos devengados, consideró que sería una burla, cuando
- Manifestó, que el tribunal de alzada, tenía la obligación de apreciar y valorar la
- Que si bien en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, no
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido, dejando
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto a los aspectos de fondo, es decir, sobre la existencia de error de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
