El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 7 de la Capital, por
Wilfredo Rivero Mendoza en representación del actor en su escrito de fs. 6 a 9, refirió que fue contratado de manera verbal el 2 de octubre de 2014 por el demandado, propietario de la Empresa Inmobiliaria Tierra & Techo, en el cargo de promotor de venta de terrenos con un sueldo de BS. 4.216,85 por un tiempo de 2 años, 5 meses y 19 días de lunes a domingo de manera continua de 8:00 a 17:30 con un día de descanso entre semana, durante el tiempo de trabajo no le otorgaron seguro social como tampoco aportes a la AFP. Refirió que el 21 de marzo de 2017 comunicó a la empresa su retiro debido a que no le otorgaron vacaciones, seguro social, aportes a la AFP, además del aguinaldo y bono de antigüedad.
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 7 de la Capital, por resolución de 10 de mayo de 2017 cursante a fs. 11 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 39 a 40 respondió de forma negativa
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 7 de la Capital, por resolución de 10 de mayo de 2017 cursante a fs. 11 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 39 a 40 respondió de forma negativa
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilfredo Rivero Mendoza en representación de Vicente Sánchez
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 7 de la Capital, por
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 420 de 8 de agosto de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el actor por memorial de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Refirió que el Tribunal Ad quem emitió el auto recurrido revocando en todas sus partes
- En su petitorio, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista N° 68 de 12
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
