Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilfredo Rivero Mendoza en representación de Vicente Sánchez
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 7 de la Capital, por
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 420 de 8 de agosto de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el actor por memorial de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Refirió que el Tribunal Ad quem emitió el auto recurrido revocando en todas sus partes
- En su petitorio, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista N° 68 de 12
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
