I.3 Motivos del recurso de casación
Tiempo de servicios: 2 años, 5 meses y 19 días.
Salario promedio indemnizable: Bs.4.013
IndemnizaciónBs. 9.909
Aguinaldo (de navidad, más multa 2015)Bs. 8.026
Aguinaldo (esfuerzo por Bolivia, más multa 2015)Bs. 8.026
Aguinaldo (de navidad, más multa 2016)Bs. 8.026
Aguinaldo (de navidad, 2017 duodécimas)Bs. 902
Vacaciones (30 días, dos años)Bs. 4.013
Bono de antigüedad por cinco mesesBs. 1.500
Primas 2015 y 2016Bs. 8.026
Sub totalBs. 48.428
Multa 30%Bs. 14.528
TOTAL MONTO A PAGAR:Bs. 62.956
I.3 Motivos del recurso de casación
Salario promedio indemnizable: Bs.4.013
IndemnizaciónBs. 9.909
Aguinaldo (de navidad, más multa 2015)Bs. 8.026
Aguinaldo (esfuerzo por Bolivia, más multa 2015)Bs. 8.026
Aguinaldo (de navidad, más multa 2016)Bs. 8.026
Aguinaldo (de navidad, 2017 duodécimas)Bs. 902
Vacaciones (30 días, dos años)Bs. 4.013
Bono de antigüedad por cinco mesesBs. 1.500
Primas 2015 y 2016Bs. 8.026
Sub totalBs. 48.428
Multa 30%Bs. 14.528
TOTAL MONTO A PAGAR:Bs. 62.956
I.3 Motivos del recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilfredo Rivero Mendoza en representación de Vicente Sánchez
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 7 de la Capital, por
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 420 de 8 de agosto de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el actor por memorial de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Refirió que el Tribunal Ad quem emitió el auto recurrido revocando en todas sus partes
- En su petitorio, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista N° 68 de 12
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
