Refirió que el Tribunal Ad quem emitió el auto recurrido revocando en todas sus partes
La parte demandante dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 233 a 239 interpuso recurso de casación, acusando la siguiente infracción:
Manifestó que el Auto de Vista N° 67/2019 de 18 de marzo ha violado lo previsto en los arts. 134, 145.I) y II), y 149 del Código Procesal Civil (CPC); y, el art. 19, 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) por cuanto no se tomó en cuenta los principios constitucionales de protección al trabajador, de primacía de la realidad, igualdad, inversión de la prueba, interpretación favorable y el principio indubio pro operario contenido en la Constitución Política del Estado.
Refirió que el Tribunal Ad quem emitió el auto recurrido revocando en todas sus partes la Sentencia N° 240 de 8 de agosto de 2018, fijando un sueldo mensual promedio indemnizable que alcanza a Bs. 4.013, tomando en cuenta sólo la documental de fs. 19 a 32 ofrecida por la parte demandada, las cuales solamente prueban los depósitos realizados por comisiones. El tribunal de alzada no apreció la documental cursante de fs. 50 a 62 de obrados ofrecida por la parte demandante consistentes en el estado de cuenta del demandante, evidenciando la existencia de 21 depósitos en los últimos tres meses, que llegan a establecer que el promedio mensual ganado es de Bs. 8.139,75
Manifestó que el Auto de Vista N° 67/2019 de 18 de marzo ha violado lo previsto en los arts. 134, 145.I) y II), y 149 del Código Procesal Civil (CPC); y, el art. 19, 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) por cuanto no se tomó en cuenta los principios constitucionales de protección al trabajador, de primacía de la realidad, igualdad, inversión de la prueba, interpretación favorable y el principio indubio pro operario contenido en la Constitución Política del Estado.
Refirió que el Tribunal Ad quem emitió el auto recurrido revocando en todas sus partes la Sentencia N° 240 de 8 de agosto de 2018, fijando un sueldo mensual promedio indemnizable que alcanza a Bs. 4.013, tomando en cuenta sólo la documental de fs. 19 a 32 ofrecida por la parte demandada, las cuales solamente prueban los depósitos realizados por comisiones. El tribunal de alzada no apreció la documental cursante de fs. 50 a 62 de obrados ofrecida por la parte demandante consistentes en el estado de cuenta del demandante, evidenciando la existencia de 21 depósitos en los últimos tres meses, que llegan a establecer que el promedio mensual ganado es de Bs. 8.139,75
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilfredo Rivero Mendoza en representación de Vicente Sánchez
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 7 de la Capital, por
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 420 de 8 de agosto de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el actor por memorial de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Refirió que el Tribunal Ad quem emitió el auto recurrido revocando en todas sus partes
- En su petitorio, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista N° 68 de 12
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
