Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
En el caso que se analiza, si bien refiere el recurrente que se tomó en cuenta la prueba aportada por él; sin embargo, el Tribunal Ad quem, ante la contradicción de lo pretendido por el actor por cuanto por una parte manifestó a través de la prueba documental cursante a fs. 1 del expediente que su sueldo promedio mensual ganado en los últimos tres meses fue de Bs. 4.216,86, corroborado con lo afirmado en su demanda cursante a fs. 6 vta. y por otro que sería de Bs. 8.139,75 tomando en cuenta los depósitos en los últimos tres meses; en consecuencia, el tribunal de alzada, fundó su decisión en base a documentación adjuntada al proceso cursante de fs. 19 a 32, la cual no fue objetada por la parte actora, en estricta aplicación del principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la CPE y 158 del CPT.
IV.1. Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para acreditar la supuesta violación de los arts. 19, 3.j) y 158 del CPT y el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Ley Fundamental al revocar la Sentencia Nº 420 de 8 de agosto de 2018, más al contrario, el Tribunal de Alzada tomó en cuanta los principios rectores en materia laboral y las disposiciones constitucionales relativas al caso concreto; correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220.II del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT
IV.1. Conclusión
Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para acreditar la supuesta violación de los arts. 19, 3.j) y 158 del CPT y el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la Ley Fundamental al revocar la Sentencia Nº 420 de 8 de agosto de 2018, más al contrario, el Tribunal de Alzada tomó en cuanta los principios rectores en materia laboral y las disposiciones constitucionales relativas al caso concreto; correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220.II del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilfredo Rivero Mendoza en representación de Vicente Sánchez
- El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 7 de la Capital, por
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 420 de 8 de agosto de
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, el actor por memorial de fs
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Refirió que el Tribunal Ad quem emitió el auto recurrido revocando en todas sus partes
- En su petitorio, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista N° 68 de 12
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
