El Tribunal de apelación por Auto de 12 de agosto de “2018” (debió decir 2019),
El Tribunal de apelación por Auto de 12 de agosto de “2018” (debió decir 2019), de fs. 746, concedió el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L., de fs. 736 a 738; cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 3 de septiembre de 2019 (fs. 755), admitiendo el recurso interpuesto por la empresa recurrente
- Demandado: Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S
- Javier Pánfilo Mendoza Calderón y Max Ticona Balboa, en representación de la Empresa de Transporte
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- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación formulado, mediante decreto de 15 de julio de
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto de 12 de agosto de “2018” (debió decir 2019),
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Correspondiendo en el recurso de casación, orientar sus argumentos a cuestionar los fundamentos que considere
- En el caso, la empresa recurrente, reiteró los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Conforme a las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Sin embargo, en el recurso de casación formulado, se añade una infracción a la copia
- Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que ésta decisión implique
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
