Auto Supremo AS/0073/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Sin embargo, en el recurso de casación formulado, se añade una infracción a la copia

En el caso de autos, el recurrente formula su recurso de casación en el fondo; empero, no se señala como el Auto de Vista contiene las violaciones alegadas a los principios de objetividad y del debido proceso, no se menciona qué norma estuviere mal aplicada o erróneamente interpretada, el recurso se limita a reiterar en forma textual los argumentos plasmados en el recurso de apelación; omitiendo su deber jurídico de expresar infracciones o cuestionamientos del contenido del Auto de Vista que se recurre.
De ese modo, el motivo del reclamo de fondo, no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, al reiterar la expresión de agravios, entonces, de qué supuesta fala de valoración de la prueba se podría acusar; recordando además, que en esta fase de puro derecho no puede valorarse prueba, sino se alega error de hecho o de derecho en su apreciación conforme determina el art. 274-I del CPC-2013, la jurisprudencia nacional ha establecido que se trata de una facultad privativa de los Tribunales de instancia, incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba; sino por el contrario que, debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 del CPT, razón por la cual, cuando se denuncia su incorrecta valoración o apreciación, el recurrente tienen la obligación procesal de demostrar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de Casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 274-I-3) del CPC-2013; aspecto que no se da en el caso presente, por ser el recurso de casación, una copia fiel del recurso de apelación presentado contra la Sentencia; es decir, no se cuestiona argumento alguno de los fundamentos expresados por el Tribunal de alzada.
Sin embargo, en el recurso de casación formulado, se añade una infracción a la copia exacta efectuada del recurso de apelación; el punto 9, infracción que sí estaría dirigida a cuestionar el Auto de Vista que se recurre, en este cuestionamiento se sostiene en forma textual: “en la parte Resolutiva POR TANTO: La Sala Social Administrativa contencioso y contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Confirma en su integridad la Sentencia N° 208/2017 de fecha 27 de septiembre de 2017 de fs. 705-717 de obrados, sea con las formalidades de Ley. Auto de vista que es gravosa e injusta nuestros intereses, sin considerar la fundamentación y revisión de los antecedentes descritos y pruebas que cursan en obrados” (los errores son propios de la redacción del recurso); no se menciona como no se consideró la fundamentación alegada, o que antecedentes no fueron tomados en cuenta, limitándose a transcribir una parte de la determinación asumida en el Auto de Vista, sin indicar cual el fundamento del Tribunal de alzada, que generó una vulneración a alguna normativa, no especifica ninguna impugnación de disposición legal que no se hubiese cumplida, o qué razonamiento del Tribunal apelación estuviere contrario a la norma; por contener el memorial de casación, una copia fiel del recurso de apelación, y el único punto dirigido en contra del Auto de Vista, carece de una argumentación jurídica para sostener la hipótesis planteada de una supuesta falta de consideración de los antecedentes y la fundamentación del Auto de Vista recurrido