Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L., representada por Javier Pánfilo Mendoza Calderón y Max Ticona Balboa, de fs. 736 a 738; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 74/19 de 5 de junio de 2019 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 733 a 734; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L., representada por Javier Pánfilo Mendoza Calderón y Max Ticona Balboa, de fs. 736 a 738; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 74/19 de 5 de junio de 2019 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 733 a 734; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
- Demandado: Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N°
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S
- Javier Pánfilo Mendoza Calderón y Max Ticona Balboa, en representación de la Empresa de Transporte
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- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación formulado, mediante decreto de 15 de julio de
- Admisión del recurso de casación
- El Tribunal de apelación por Auto de 12 de agosto de “2018” (debió decir 2019),
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Correspondiendo en el recurso de casación, orientar sus argumentos a cuestionar los fundamentos que considere
- En el caso, la empresa recurrente, reiteró los argumentos esgrimidos en su apelación, que están
- Conforme a las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Sin embargo, en el recurso de casación formulado, se añade una infracción a la copia
- Estas inobservancias, de ningún modo pueden suplirse por este Tribunal, sin que ésta decisión implique
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
