Auto Supremo AS/0073/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Regístrese, comuníquese y cúmplase. -

En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transporte Nacional e Internacional ATB S.R.L., representada por Javier Pánfilo Mendoza Calderón y Max Ticona Balboa, de fs. 736 a 738; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 74/19 de 5 de junio de 2019 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 733 a 734; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000.- (mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. -