Auto Supremo AS/0093/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Ahora bien, debe tenerse presente que, la Sentencia de primera instancia, que fue confirmada por

Ahora bien, debe tenerse presente que, la Sentencia de primera instancia, que fue confirmada por el Tribunal de alzada, no reconoce al actor dentro los alcances de la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, dada la naturaleza de sus principales funciones de conformidad con la prueba documental de cargo y de descargo (fs. 1 a 7 y 15 a 25); en ese entendido, al no estar amparado por la Ley General del Trabajo conforme a la indicada Ley N° 321, no se le reconoció la indemnización y desahucio pretendidos en la demanda; por lo cual el agravio a la Ley Nº 321, es infundado, al haberse establecido por los de instancia, que el actor se encuentra dentro de las excepciones previstas en su art. 1-II de esta última norma, por lo cual no está tutelada bajo la LGT; empero, independientemente de la calidad de funciones que ejercía el demandante, los derechos adquiridos por la prestación de sus servicios están consolidados; para ello, es preciso tener en cuenta que el subsidio de frontera, forma parte de la categoría de los derechos laborales adquiridos, no forman parte de los beneficios sociales, llegando a adquirirse estos derechos con la sola prestación de servicios dentro de una relación laboral con el transcurso del tiempo, al igual que el sueldo, bono de antigüedad y aguinaldo, entre otros; y algún otro requisito especifico como para el caso del subsidio de frontera en el lugar donde se presta el trabajo, que debe ser dentro de los 50kilometros lineales de las fronteras internacionales