Por su parte, la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley de
Por su parte, la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley de Municipalidades, entró en vigencia desde el 8 de noviembre de 1999, al haber sido publicada en esa fecha
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs
- Finalmente señalo que de acuerdo a las planillas de pago, se demostró que el actor
- Petitorio
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 04 de septiembre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el presente caso, se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
- Pese a esos argumentos, con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al
- Por su parte, la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley de
- La citada Ley 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral de
- 3
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley N° 2028 (8 de noviembre
- Además, el art
- Posteriormente, el art
- Dicha Ley N° 321, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y
- De ello se infiere que, para determinar la normativa aplicable a una problemática laboral vinculada
- Ahora bien, debe tenerse presente que, la Sentencia de primera instancia, que fue confirmada por
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 068/2004 de 13 de
- Consiguientemente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público sujeto
- Se debe tomar en cuenta que si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las
- A esto, debemos añadir a manera de aclaración que, las determinaciones que asumen los impartidores
- Finalmente en cuanto a la contestación al recurso de casación, en la cual se señaló
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
