Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs. 113 a 114, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Alegó violación del art. 108 numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el Tribunal de alzada tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera minuciosa las leyes que señalan los demandantes, debiendo respetarse y adecuarse a las leyes que rigen la vida institucional, como las de administración pública, la Ley de Administración y Control Gubernamental, el Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas, a las que se rigió la parte actora.
Que el Tribunal de alzada está en la obligación de velar la igualdad de las partes dentro del proceso y el derecho a la defensa es totalmente inviolable, debiendo aplicarse el art. 119 de la CPE, para ambas partes del proceso; no como en el presente caso, que se consideró el mismo, solo a favor de la parte demandante; por consiguiente, considera que no se habría velado por los intereses del Estado, al haber trabajado el actor bajo las disposiciones de las Leyes de Administración y Control Gubernamental y del Estatuto del Funcionario Público
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs
- Finalmente señalo que de acuerdo a las planillas de pago, se demostró que el actor
- Petitorio
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 04 de septiembre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el presente caso, se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
- Pese a esos argumentos, con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al
- Por su parte, la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley de
- La citada Ley 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral de
- 3
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley N° 2028 (8 de noviembre
- Además, el art
- Posteriormente, el art
- Dicha Ley N° 321, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y
- De ello se infiere que, para determinar la normativa aplicable a una problemática laboral vinculada
- Ahora bien, debe tenerse presente que, la Sentencia de primera instancia, que fue confirmada por
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 068/2004 de 13 de
- Consiguientemente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público sujeto
- Se debe tomar en cuenta que si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las
- A esto, debemos añadir a manera de aclaración que, las determinaciones que asumen los impartidores
- Finalmente en cuanto a la contestación al recurso de casación, en la cual se señaló
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
