Auto Supremo AS/0093/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Se debe tomar en cuenta que si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las

Se debe tomar en cuenta que si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría que dentro de éstas, estaría incluido el subsidio de frontera; empero este hecho, no se aplica al caso presente porque -conforme se tiene señalado- existe documentación contradictoria respecto de lo afirmado por la entidad demandada, pues se ha acreditado documentalmente con las planillas de las gestiones 2014 y 2015 el pago de dicho concepto por 11 meses, por lo que no podría señalarse que no le correspondería dicho concepto al actor, máxime si consta el pago que le realizaron solo por algunos meses, no habiendo desvirtuado por los restantes, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así del actor; razonamiento que permite concluir en sentido que no es evidente lo señalado por el recurrente, toda vez que no desvirtuó lo afirmado por la parte demandante; pues debió haber presentado mayores elementos de juicio que, de manera indubitable confirmen su aseveración, observándose la inexistencia de elementos de juicio que determinen con certeza que el trabajador hubiere sido retribuida por ese concepto, conforme válidamente los de instancia determinaron