Se debe tomar en cuenta que si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las
Se debe tomar en cuenta que si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría que dentro de éstas, estaría incluido el subsidio de frontera; empero este hecho, no se aplica al caso presente porque -conforme se tiene señalado- existe documentación contradictoria respecto de lo afirmado por la entidad demandada, pues se ha acreditado documentalmente con las planillas de las gestiones 2014 y 2015 el pago de dicho concepto por 11 meses, por lo que no podría señalarse que no le correspondería dicho concepto al actor, máxime si consta el pago que le realizaron solo por algunos meses, no habiendo desvirtuado por los restantes, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así del actor; razonamiento que permite concluir en sentido que no es evidente lo señalado por el recurrente, toda vez que no desvirtuó lo afirmado por la parte demandante; pues debió haber presentado mayores elementos de juicio que, de manera indubitable confirmen su aseveración, observándose la inexistencia de elementos de juicio que determinen con certeza que el trabajador hubiere sido retribuida por ese concepto, conforme válidamente los de instancia determinaron
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs
- Finalmente señalo que de acuerdo a las planillas de pago, se demostró que el actor
- Petitorio
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 04 de septiembre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el presente caso, se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
- Pese a esos argumentos, con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al
- Por su parte, la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley de
- La citada Ley 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral de
- 3
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley N° 2028 (8 de noviembre
- Además, el art
- Posteriormente, el art
- Dicha Ley N° 321, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y
- De ello se infiere que, para determinar la normativa aplicable a una problemática laboral vinculada
- Ahora bien, debe tenerse presente que, la Sentencia de primera instancia, que fue confirmada por
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 068/2004 de 13 de
- Consiguientemente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público sujeto
- Se debe tomar en cuenta que si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las
- A esto, debemos añadir a manera de aclaración que, las determinaciones que asumen los impartidores
- Finalmente en cuanto a la contestación al recurso de casación, en la cual se señaló
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
