Auto Supremo AS/0093/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2020

Fecha: 20-Feb-2020

Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 93
Sucre, 20 de febrero de 2020

Expediente
:
332/2019-S

Demandante
:
Alfredo Bello Romaña

Demandado
:
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso
:
Pago de beneficios sociales y otros derechos

Departamento
:
Pando

Magistrado Relator
:
Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 114, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, representado por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, por intermedio de Alex Jorge Sánchez Iraizos, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 516/2016 de 19 de septiembre, otorgado por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, ante la Notaría Nº 3 de la ciudad de Cobija, a cargo de la Abogada Eva Romero Saavedra (fs. 16 a 28), contra el Auto de Vista N° 141/2019 de 31 de julio de 2019 de fs. 109, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Alfredo Bello Romaña, contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 150/2019 de 23 de agosto que concedió el recurso de fs. 120; el Auto de 4 de septiembre de 2019 de fs. 129 que admitió el recurso de fs. 129; y, todo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Alfredo Bello Romaña; y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 68 019 de 15 de marzo de 2019 de fs. 70 a 72, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 101, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs22.750.- (veinte dos mil setecientos cincuenta 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidios de frontera