Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 93
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente
:
332/2019-S
Demandante
:
Alfredo Bello Romaña
Demandado
:
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
:
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento
:
Pando
Magistrado Relator
:
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 114, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, representado por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, por intermedio de Alex Jorge Sánchez Iraizos, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 516/2016 de 19 de septiembre, otorgado por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, ante la Notaría Nº 3 de la ciudad de Cobija, a cargo de la Abogada Eva Romero Saavedra (fs. 16 a 28), contra el Auto de Vista N° 141/2019 de 31 de julio de 2019 de fs. 109, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Alfredo Bello Romaña, contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 150/2019 de 23 de agosto que concedió el recurso de fs. 120; el Auto de 4 de septiembre de 2019 de fs. 129 que admitió el recurso de fs. 129; y, todo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Alfredo Bello Romaña; y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 68 019 de 15 de marzo de 2019 de fs. 70 a 72, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 101, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs22.750.- (veinte dos mil setecientos cincuenta 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidios de frontera
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 93
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente
:
332/2019-S
Demandante
:
Alfredo Bello Romaña
Demandado
:
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
:
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento
:
Pando
Magistrado Relator
:
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 114, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, representado por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, por intermedio de Alex Jorge Sánchez Iraizos, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 516/2016 de 19 de septiembre, otorgado por Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, ante la Notaría Nº 3 de la ciudad de Cobija, a cargo de la Abogada Eva Romero Saavedra (fs. 16 a 28), contra el Auto de Vista N° 141/2019 de 31 de julio de 2019 de fs. 109, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Alfredo Bello Romaña, contra la entidad municipal recurrente; el Auto Nº 150/2019 de 23 de agosto que concedió el recurso de fs. 120; el Auto de 4 de septiembre de 2019 de fs. 129 que admitió el recurso de fs. 129; y, todo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Alfredo Bello Romaña; y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 68 019 de 15 de marzo de 2019 de fs. 70 a 72, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 101, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs22.750.- (veinte dos mil setecientos cincuenta 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidios de frontera
- Sentencia
- Auto de Vista
- Contra el referido Auto de Vista, el GAM de Cobija mediante escrito de fs
- Finalmente señalo que de acuerdo a las planillas de pago, se demostró que el actor
- Petitorio
- Contestación al recurso y admisión
- Mediante Auto de 04 de septiembre de 2019, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el presente caso, se han alegado tres aspectos, que se desglosan de la siguiente
- Pese a esos argumentos, con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al
- Por su parte, la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley de
- La citada Ley 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral de
- 3
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley N° 2028 (8 de noviembre
- Además, el art
- Posteriormente, el art
- Dicha Ley N° 321, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y
- De ello se infiere que, para determinar la normativa aplicable a una problemática laboral vinculada
- Ahora bien, debe tenerse presente que, la Sentencia de primera instancia, que fue confirmada por
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 068/2004 de 13 de
- Consiguientemente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público sujeto
- Se debe tomar en cuenta que si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las
- A esto, debemos añadir a manera de aclaración que, las determinaciones que asumen los impartidores
- Finalmente en cuanto a la contestación al recurso de casación, en la cual se señaló
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
