De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 434/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 711 a 713, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 598 a 608, interpusieron oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia que declaró probada en parte la demanda de división y partición de bienes hereditarios, recurso que al haber dado lugar a un auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 96/2020-RA
- Expediente:LP-13-20-S
- Partes: Alison Pereyra Chavarría y Alejandro Pereyra Chavarría representados por Roxana Virginia Chavarría Tórrez c/
- Proceso: División y partición de bienes hereditarios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 434/2019 de 16 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- Refirió la aplicación errónea de los arts
- Aplicó de forma errónea e incongruente el art
- Señaló la incorrecta aplicación de los arts
- Expresó la errónea interpretación del art
- Solicitando se admita su recurso de casación en el fondo y la forma
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
