De la revisión del recurso de casación cursante de fs
De la revisión del recurso de casación cursante de fs. 737 a 744, se observa que Alison Pereyra Chavarría y Alejandro Pereyra Chavarría en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que el Auto de Vista Nº 434/2019 de 16 de octubre, es arbitrario e incongruente, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa, tornándolo inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho, al aplicar incorrectamente el art. 450 del Código Civil, cuando concluyó que el acuerdo transaccional carece de relevancia jurídica por no estar homologado en el proceso de divorcio, sin considerar que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, y que fue reconocido por la demandada María Janette Crespo, en cuyo contenido establece qué bienes deben entrar en la división y partición, ocasionándole perjuicios e indefensión, vulnerando la garantía al debido proceso, una justicia pronta y oportuna, la garantía de la debida defensa en juicio, conforme con los arts. 115 de la Norma Suprema, 519 del Sustantivo Civil y el Auto Supremo N° 204/2016 de 11 de marzo
Que el Auto de Vista Nº 434/2019 de 16 de octubre, es arbitrario e incongruente, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa, tornándolo inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho, al aplicar incorrectamente el art. 450 del Código Civil, cuando concluyó que el acuerdo transaccional carece de relevancia jurídica por no estar homologado en el proceso de divorcio, sin considerar que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, y que fue reconocido por la demandada María Janette Crespo, en cuyo contenido establece qué bienes deben entrar en la división y partición, ocasionándole perjuicios e indefensión, vulnerando la garantía al debido proceso, una justicia pronta y oportuna, la garantía de la debida defensa en juicio, conforme con los arts. 115 de la Norma Suprema, 519 del Sustantivo Civil y el Auto Supremo N° 204/2016 de 11 de marzo
- Auto Supremo: 96/2020-RA
- Expediente:LP-13-20-S
- Partes: Alison Pereyra Chavarría y Alejandro Pereyra Chavarría representados por Roxana Virginia Chavarría Tórrez c/
- Proceso: División y partición de bienes hereditarios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 434/2019 de 16 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- Refirió la aplicación errónea de los arts
- Aplicó de forma errónea e incongruente el art
- Señaló la incorrecta aplicación de los arts
- Expresó la errónea interpretación del art
- Solicitando se admita su recurso de casación en el fondo y la forma
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
