Refirió la aplicación errónea de los arts
Refirió la aplicación errónea de los arts. 142 y 145 del Código Adjetivo Civil, al omitir la valoración de pruebas como el acuerdo transaccional, informe de Derechos Reales y otros, los cuales no fueron rechazados o desestimados por el juez A quo, quien tampoco valoró la documentación al existir una incorrecta foliación con diferencia de más de 40 fojas, denuncia que no tuvo eco por el Tribunal de alzada, fundamentando todo ello al tenor de los Autos Supremos Nº 146/2015 de 06 de marzo, Nº 1115/2015 de 04 de diciembre
- Auto Supremo: 96/2020-RA
- Expediente:LP-13-20-S
- Partes: Alison Pereyra Chavarría y Alejandro Pereyra Chavarría representados por Roxana Virginia Chavarría Tórrez c/
- Proceso: División y partición de bienes hereditarios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 434/2019 de 16 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- Refirió la aplicación errónea de los arts
- Aplicó de forma errónea e incongruente el art
- Señaló la incorrecta aplicación de los arts
- Expresó la errónea interpretación del art
- Solicitando se admita su recurso de casación en el fondo y la forma
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
