Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 713 vta., se observa que los recurrentes fueron notificados el 06 de noviembre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 15 de noviembre de 2019, tal cual se observa en el cargo de recepción suscrito por la secretaria de cámara cursante a fs. 745, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 96/2020-RA
- Expediente:LP-13-20-S
- Partes: Alison Pereyra Chavarría y Alejandro Pereyra Chavarría representados por Roxana Virginia Chavarría Tórrez c/
- Proceso: División y partición de bienes hereditarios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 434/2019 de 16 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación cursante de fs
- Refirió la aplicación errónea de los arts
- Aplicó de forma errónea e incongruente el art
- Señaló la incorrecta aplicación de los arts
- Expresó la errónea interpretación del art
- Solicitando se admita su recurso de casación en el fondo y la forma
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
