de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271. I y 274.I num. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, el mismo es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1)
de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 626 a 635, presentado por Distribuidora CUMMINS S. A. Sucursal Bolivia (Cummins) representada legalmente por Rene Mauricio Salas Veintemillas, impugnando el Auto de Vista Nº 339/2019 de 3 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera de Familia de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1)
de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 626 a 635, presentado por Distribuidora CUMMINS S. A. Sucursal Bolivia (Cummins) representada legalmente por Rene Mauricio Salas Veintemillas, impugnando el Auto de Vista Nº 339/2019 de 3 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera de Familia de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Rene Mauricio Salas
- Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, la Distribuidora CUMMINS S
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por la Distribuidora CUMMINS S
- a) Acusó que el Auto de Vista recurrido, vulneró manifiestamente el derecho de CUMMINS al
- b) Demandó vulneración del derecho al debido proceso de CUMMINS en su componente de congruencia
- c) Expresó que el auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso en su
- d) Reclamó que el Auto de Vista vulneró el principio de auto vinculación de los
- e) Señalo que la resolución de segunda instancia consolidó los errores del juez, vulnerando así
- En el fondo
- f) Argumentó errónea interpretación de los arts
- g) Señaló que el demandante no probó los daños y perjuicios alegados, y los Vocales
- h) Expresó que el informe pericial es ambiguo y emite juicios de valor y no
- Petitorio
- Solicitó anular hasta la emisión de un nuevo Auto de Vista o en su caso
- de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
